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Resuelta

Contrato de emergencia denominado concesión del servicio público de transporte urbano de Sagunto. Expte. 90/20-C.

Presupuesto Base

1.145.865,69

Sin Impuestos

1.145.865,69

Importe Total

1.145.865,69

Contratación: 20/04/2021
Actualización: 21/04/2021 09:34

Adjudicaciones

AUTOS VALLDUXENSE, S.L.

B12000196

1.145.865,69€

Resulta conforme a derecho, proceder a la adjudicación directa de los servicios, en los términos regulados en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) N.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, que establece que “en caso de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación, la autoridad competente podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga de un contrato de servicio público, o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público. El operador de servicio público tendrá derecho a recurrir la decisión de imponer la prestación de determinadas obligaciones de servicio público. La adjudicación o prórroga de un contrato de servicio público como medida de emergencia, o la imposición de dicho contrato, no excederá de dos años.” Esta posibilidad, está contemplada también expresamente en el artículo 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que tiene carácter básico y que dispone: “No obstante lo dispuesto en los artículos 72.4 y 73.1, en caso de interrupción de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o de riesgo inminente de que dicha interrupción se produzca, la Administración podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga de un contrato de gestión de servicio público o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público. El acuerdo en este sentido del órgano contratante de la Administración pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el contratista. La duración del contrato que se adjudique o de la prórroga que se imponga en el supuesto anteriormente previsto no podrá ser superior a dos años.”

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Categoría: Servicios de transporte por carretera.

Ubicación

Valencia/València

Contacto y Plazos

Duración

2 Años

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