Al presente procedimiento de licitación han presentado ofertas las mercantiles: Innovación Global de Seguridad, S.A., Kapsch TrafficCom Transportation, S.A.U. y Magal S3 España, S.L., habiendo resultado todas admitidas al mismo, así como han superado, la puntuación necesaria para obtener una calidad técnica suficiente, a excepción de la mercantil Innovación Global de Seguridad, S.A., y, por tanto, no ha sido tomada en consideración en el cálculo de las ofertas anormalmente bajas, ni para la determinación de la oferta de mejor relación calidad-precio, de acuerdo con lo especificado en el PCAP, todo ello de conformidad con la valoración de la puntuación relativa a las proposiciones
técnicas efectuada por la Comisión Técnica en su Informe de fecha 15 de julio de 2021, que ha hecho suyo la Mesa de Contratación y sirve de motivación a la presente Resolución.
2. Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo recogido en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 5 de noviembre de 2021, se determinó que la oferta presentada por la mercantil Kapsch TrafficCom Transportation, S.A.U. se encontraba incursa en presunción de anormalidad, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el art. 149 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se requirió a dicha empresa para que aportara la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración su oferta.
3. Tras recibir de la mercantil requerida la documentación justificativa que pudiera hacer que su oferta fuera tomada en consideración, el Secretario remitió a la Comisión Técnica dicha documentación para su análisis y, tras el detallado estudio de la misma, cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 5 de noviembre de 2021, y, a cuyo contenido íntegro se remite la presente
Resolución a los efectos de su motivación la Mesa de Contratación considera que la oferta presentada por la mercantil Kapsch TrafficCom Transportation, S.A.U. no sea tenida en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación por no haber justificado suficientemente la baja ofertada.
4. Por último, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras admitidas al procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y el citado Informe de la Comisión Técnica, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Magal S3 España, S.L., por considerar que es la oferta que representa la mejor relación calidad-precio.
A la vista de todo lo expuesto, habiéndose sustanciado los trámites señalados en el PCAP, respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber
constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Presidencia,