En el expediente de referencia son relevantes los siguientes ANTECEDENTES
1. Con fecha 11 de mayo de 2021 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación técnica obtenida por los licitadores.
2. La Mesa de contratación identificó en dicho procedimiento que las proposiciones presentadas por las licitadoras UTE DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (50%) - DRAGADOS, S.A. (50%), SOCAMEX, S.A.U., y UTE TÉCNICAS DE DESALINIZACIÓN DE AGUA, S.A. (TEDAGUA) (80%)- MONCOBRA, S.A. (20%), eran anormalmente bajas según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, concediendo plazo a dichas licitadoras para justificar sus ofertas.
3. Reunida nuevamente la Mesa de contratación el 26 de mayo de 2021, procedió al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormalmente bajas a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES sobre las mismas, estimando a la vista de la documentación aportada por las licitadoras considerar justificada la oferta de UTE DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (50%) - DRAGADOS, S.A. (50%) y no justificadas las ofertas de SOCAMEX, S.A.U., y UTE TÉCNICAS DE DESALINIZACIÓN DE AGUA, S.A. (TEDAGUA) (80%)- MONCOBRA, S.A. (20%).
4. A continuación, se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de las ofertas que no se justificaron suficientemente, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada UTE DRACE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (50%) - DRAGADOS, S.A. (50%)
5. Con fecha 31 de mayo de 2021 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación.
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en el plazo de QUINCE DIAS hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá ser anunciado al órgano de contratación de esta Sociedad Mercantil Estatal en el plazo anteriormente reseñado, previamente a su interposición, pudiendo presentarse, posteriormente, el escrito de interposición, en el registro del órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Con carácter alternativo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a su notificación.
El contrato deberá formalizarse dentro del plazo de CINCO (5) DIAS siguientes a aquel en que reciba el adjudicatario el requerimiento para la formalización del contrato, una vez transcurrido el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación sin que le conste a esta sociedad la interposición de recursos que lleven aparejada la suspensión de la formalización, conforme a lo establecido en el artículo153.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.