I.- Visto y examinado el expediente de contratación 4-O/2020.
II.- Constando en dicho expediente, resolución de la Mesa de Contratación de Vimcorsa de fecha 25 de mayo de 2021, en la que se declaró como mejor oferta, la presentada por la entidad CONSTRUALIA XXI S. L.
III.- Constando igualmente en el referido expediente que, habiendo transcurrido el plazo del art. 150.2 de la LCSP sin haber atendido en tiempo y forma el requerimiento realizado, se requirió al segundo licitador de la lista por orden de puntuación, siendo éste CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S. A., quien dentro del referido plazo, ha presentado toda la documentación requerida, así como ha depositado garantía definitiva por importe de 447.500 €.
Considerando las competencias que tengo atribuidas como presidente de Vimcorsa.
RESUELVO
I.- Adjudicar el contrato objeto del expediente de licitación 4-O/2020 arriba referenciado a CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S. A., por importe de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS MÁS IVA (8.950.000 € más IVA).
II.- Formalizar el contrato en el correspondiente documento contractual, debiéndose requerir en tal sentido a la entidad adjudicataria por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo prevenido en el art. 153.3 de la LCSP.
III.- Notificar a las empresas licitadoras la presente resolución, debiéndose anunciar la adjudicación en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público.
IV.- De conformidad con lo prevenido en el art. 151 a) y b) de la LCSP, se hace constar:
a) Que los demás candidatos han sido descartados por el motivo objetivo consistente en la menor obtención de puntuación por suma de criterios de puntuación, dentro de los cuales había criterios cuantificables mediante juicio de valor, que han sido objeto del correspondiente estudio y puntuación razonada por parte del personal técnico de Vimcorsa, y cuyos informes han sido oportunamente publicados en el perfil del contratante, así como criterios de carácter objetivo o cuantificables mediante la utilización de fórmulas.
b) En la presente licitación ha habido un licitador (CONSTRUALIA XXI S. L.) que se considera que ha retirado su oferta al no haber cumplimentado en tiempo y forma el trámite conferido conforme al art. 150.2 de la LCSP, de conformidad con lo prevenido en dicho artículo.
V.- Contra la presente resolución de adjudicación que agota la vía administrativa, al tratarse de una licitación armonizada, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se podrá interponer:
- Con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el
artículo 44 de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la remisión de la correspondiente notificación, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
- O recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la remisión de la correspondiente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Córdoba, martes 22 de junio de 2021.
Fdo. Salvador Fuentes Lopera
PRESIDENTE DE VIMCORSA