Resultando que, convocado procedimiento de licitación para la contratación del suministro de contenedores higiénicos, bacteriostáticos y ambientadores con destino a instalaciones adscritas al Patronato Deportivo Municipal mediante procedimiento abierto y un criterio de adjudicación, se publicó anuncio en el perfil del contratante con fecha 18 de agosto de 2020 y se presentó una única oferta correspondiente a la empresa Oficina de Tratamiento de Plagas, S.L.
Resultando que con fecha 9 de septiembre de 2020 se reunió la mesa de contratación para la apertura de los sobres “1” y “2”, y se examinó la única oferta presentada, incursa en baja anormal, por lo que se requirió a la licitadora para que justificara la posibilidad de ejecución del contrato, y cuya aclaración dio por válida la mesa con fecha 2 de octubre de 2020.
Resultando que, a la vista de lo anterior, se propuso adjudicación a favor de la empresa Oficina de Tratamiento de Plagas, S.L., y se la requirió para que en el plazo de diez días hábiles aportara la documentación señalada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), trámite que la mercantil cumplimentó en tiempo y forma.
Resultando que figura en el expediente informe jurídico favorable de 19 de octubre de 2020, así como otro de la misma fecha de fiscalización del expediente por parte del interventor delegado.
Visto lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6, en relación con el 7.2, de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal, y de las competencias que me han sido delegadas por Resolución de Presidencia de fecha 24 de junio de 2019, publicada en el BOPA de 21 de agosto de 2019,