Resultando que, convocado procedimiento de licitación para la contratación del
servicio de análisis de agua, cloro ambiental y legionella en instalaciones adscritas al Patronato Deportivo Municipal mediante procedimiento abierto y un criterio de adjudicación, se publicó anuncio en el perfil del contratante con fecha 19 de octubre de 2020 y se presentaron cuatro ofertas correspondientes a las empresas Control y Calidad Alimentaria, S.L., Eurofins Iproma, S.L.U., Actualia Natura, S.L. y Analiza Control de Calidad, S.L.
Resultando que, reunida la mesa de contratación para la apertura de los sobres “1” y “2”, se examinaron las ofertas presentadas, hallándose la más ventajosa incursa en baja anormal, por lo que se requirió a la licitadora para que justificara la posibilidad de ejecución del contrato, y cuya aclaración dio por válida la mesa con fecha 12 de noviembre de 2020.
Resultando que, a la vista de lo anterior, se propuso adjudicación a favor de la
empresa Analiza Control de Calidad, S.L., y se la requirió para que en el plazo de diez días hábiles aportara la documentación señalada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), trámite que la mercantil cumplimentó en tiempo y forma.
Resultando que por parte del interventor delegado del PDM se ha emitido informe
favorable de fiscalización del expediente de fecha 27 de noviembre de 2020.
Visto lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6, en relación con el 7.2, de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal, y de las competencias que me han sido delegadas por Resolución de Presidencia de fecha 24 de junio de 2019, publicada en el BOPA de 21 de agosto de 2019,