Visto el expediente de contratación PA 02/2020 de Vigilancia, Seguridad y Mantenimiento de los sistemas de seguridad de las instalaciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Navarra, mediante procedimiento abierto con tramitación ordinaria del expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, habiendo cumplido la empresa licitadora con los requisitos señalados en la cláusula VIII.8.5.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de acuerdo con lo actuado en la Mesa de Contratación en su reunión del 6 de octubre, esta Dirección Provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero.7.I de la Resolución de 6 de octubre de 2008 (BOE nº 247 de 13.10.2008) sobre la delegación de competencias en órganos administrativos del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez fiscalizado por parte de la intervención regional , resuelve ADJUDICAR el contrato a la empresa INV VIGILANCIA S.L. por un importe de CINQUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (52.993,76 €), IVA incluido, en base a los siguientes motivos:
PRIMERO: A la fecha de finalización del plazo para presentar proposiciones electrónicas, a través de la Plataforma de contratación del Estado, 1 de octubre de 2020, únicamente presentó proposición la empresa INV VIGILANCIA SL.
SEGUNDO: La proposición económica presentada por la empresa fue de 52.993,76 euros, IVA incluido.
TERCERO: La Mesa de Contratación no ha apreciado oferta con valores desproporcionados de acuerdo a la cláusula VIII.8.4.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Órgano de Contratación, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados de igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.