Prestación de servicio de asesoramiento, mediante visita presencial y emisión de informe específico, a cada centro de trabajo de la Agencia, a fin de que se indiquen las medidas necesarias a adoptar en cuanto a separación de puestos, mamparas, características, señalizaciones de distancias, de sentido de paso y de cuantos otros elementos deban colocarse en las oficinas para que los trabajadores tengan una baja probabilidad de exposición al Covid-19.
Presupuesto Base
3.200,00€
Sin Impuestos
3.200,00€
Importe Total
3.872,00€
⬥ Adjudicaciones
Medios de Prevención Externos Sur S L
B90037649
3.872,00€
Final: 3.200,00€
El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo determina la “tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19. 1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
CORPORACION MPE, SERVICIO DE PREVENCION, S.L.
B91891317
13.800,00€
El Artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19. 1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
Documentación
Ubicación
Málaga
Contacto y Plazos
Fecha Límite Presentación