1.- En primer lugar, que las ofertas presentadas por la UTE Mc Valnera, S.L. – Marciglob Consultancy Solutions, S.L. – Engineering, Resources & Development, S.L. y por la UTE Proes Consultores, S.A. – Estudio 7 Soluciones Integrales, S.L., se encontraban incursas en presunción de temeridad por sus bajos importes ofertados. Una vez recibida de la documentación justificativa que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, la Mesa remitió a la Comisión Técnica para su análisis la documentación de ambas, que tras el detallado estudio de la misma cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 24 de julio de 2020, los técnicos que suscriben estiman insuficientes las alegaciones presentadas por la UTE Proes Consultores, S.A. – Estudio 7 Soluciones Integrales, S.L., si bien , en relación con la documentación justificativa aportada por la UTE Mc Valnera, S.L. – Marciglob Consultancy Solutions, S.L. – Engineering, Resources & Development, S.L., consideran que “(…) presenta unas condiciones favorables para prestar los servicios y unos ahorros suficientes, sin estar los costes del personal fuera de convenio y justificando todas las partidas incluidas en el Pliego Base de licitación”.
2.- En segundo lugar, que a la vista de lo anterior, haciendo suyo el informe emitido a efectos de motivación, la Mesa propone que la UTE Proes Consultores, S.A. – Estudio 7 Soluciones Integrales, S.L., sea declarada en temeridad por su bajo importe, y no sea tenida en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación por entender que no se establecen procedimientos de ejecución que permitan ahorros significativos, ni soluciones técnicas o condiciones excepcionalmente favorables o soluciones innovadoras u originales parala prestación del servicio, no la obtención de una ayuda del Estado, que justifiquen los precios ofertados.
3.- En tercer lugar, que la UTE Mc Valnera, S.L. – Marciglob Consultancy Solutions, S.L. – Engineering, Resources & Development, S.L., no sea declarada en temeridad y sea tenida en cuenta en la clasificación final, por considerar que ha quedado justificada de forma suficiente su oferta. De este modo, y al haber presentado la oferta de mejor relación calidad precio, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, y habiéndose sustanciado los trámites señalados en el mismo, respecto de la presentación por parte del licitador propuesto como adjudicatario de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público