1.Visto que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albal, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 17 de febrero de 2020, se aprueba el expediente de contratación así como los Pliegos de Cláusulas que rigen la licitación de “Enajenación del inmueble situado en el Sector 2.A, Parcela J.1, de propiedad municipal”, por procedimiento abierto, mediante subasta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Visto que el procedimiento de adjudicación se inicia con la convocatoria de la licitación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios municipal, así como en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Albal, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, iniciándose el plazo de presentación de ofertas durante 20 días naturales, finalizando dicho plazo el día 22 de junio de 2020.
Vista la única oferta presentada dentro del plazo establecido y teniendo en cuenta los criterios de adjudicación fijados en los Pliegos; vista el acta de la Mesa de Contratación de sesión celebrada en fecha 29 de junio de 2020
Visto que por Decreto de Alcaldía nº2020/1402, de fecha 1 de julio de 2020, con registro de salida n.º1840, se requiere a la mercantil NAVES ARRENDADAS, S..A (CIF A46360285) para que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación prevista en la cláusula 12ª del PCAP, esto es, certificación expedida por la AEAT acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias en general y certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente con la misma.
Visto que en fecha 6 de julio de 2020, con registro de entrada electrónico n.º 2020E100636, NAVES ARRENDADAS, S.A. (CIF A46360285) dentro del plazo otorgado, presenta los documentos requeridos.
Visto el certificado emitido por la Tesorería municipal, de fecha 3 de julio de 2020, sobre obligaciones tributarias municipales.
2. Fundamentos de derecho. Legislación aplicable: (...)
3. Conclusión.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo la resolución de su adjudicación, de acuerdo con el art 151 y la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.