En relación con el contrato relativo a obras de construcción de 296 Nichos prefabricados en el Cementerio Municipal, y como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resultando:
1. Que en fecha 14 de Marzo de 2020, se publica Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Que en fecha 13 de Marzo de 2020, se publica Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
3. Que la estadística en el número de fallecimientos en nuestra localidad, ha aumentado considerablemente, consecuencia del impacto causado sobre la salud por el virus COVID-19, siendo actualmente la media aproximada de 10 defunciones diarias, frente a la media anterior a la aparición del virus COVID-19, que se situaba en 1 o 2 defunciones diarias, según se desprende del informe redactado por el Departamento de Gestión Tributaria.
4. Que el proyecto de construcción fue aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de Febrero de 2020, y habiendo recibido varias ofertas de distintas empresas capacitadas para realizar las obras de referencia, tras la solicitud cursada desde los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, se propone adjudicatario para la ejecución de las mismas y por el precio ofertado, según consta en informe redactado por el Arquitecto Técnico Municipal.
Considerando:
1. En virtud de la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica el artículo 16 en sus puntos 1 y 2 del citado Real Decreto-ley 7/2020, y que señala : “La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.”
2. Además, las defunciones pueden concentrarse en un periodo de tiempo muy corto, lo que hace necesario acometer con carácter de urgencia la construcción de nuevos nichos. Queda, por tanto, acreditado que la contratación de las obras referidas por tramitación de emergencia, está plenamente justificada, a tenor de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vistos los informes anteriormente citados, y en uso de la facultad que me confiere la legislación vigente.