Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, esta Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato de ejecución de las obras de “Rehabilitación del Bar municipal, situado en Avenida Reino de Aragón n.º 18 del municipio de La Yesa, para uso de pública concurrencia”, con un valor estimado de 49.230,15 euros, y un presupuesto base de licitación de 59.568,48 euros.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando que mediante Resolución de esta Alcaldía número 11, se procedió a aprobar el proyecto de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236.1 LCSP.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 337-63200 por importe de 49.230,15 euros, que supone el valor estimado del contrato de servicios a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, a los efectos previstos en el artículo 236 LCSP.
Visto el informe jurídico sobre el expediente de contratación emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización favorable emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
Considerando que, mediante Resolución de esta Alcaldía número 15, se procedió a aprobar el expediente de contratación para el contrato de referencia, en los términos de los artículos 116 y ss. LCSP, convocando el correspondiente procedimiento abierto simplificado , de acuerdo con las previsiones del artículo 159 LCSP.
Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, al contratista PETUCHINI CONSTRUCCIONES, y habiéndose notificados a todos los licitadores.
Vista la documentación requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP 2017, y siendo conforme.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda LCSP es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Considerando lo dispuesto en los artículos 159, 151 y 153 LCSP,