La contratación, a través de la Central de Contratación, de un suministro de electricidad en alta y baja tensión para las Entidades Locales asociadas a la FEMP (en adelante, los “Suministros de electricidad” o los “Suministros”), conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
Presupuesto Base
276.818,08€
Sin Impuestos
69.204,52€
Importe Total
83.737,47€
⬥ Adjudicaciones
IBERDROLA CLIENTES SA
A95758389
83.737,47€
Final: 69.204,52€
Vistos los antecedentes mencionados y las disposiciones legales, vengo a formular la siguiente: RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EXECUTIVA DEL AUDITORIO DE GALICIA PRIMERO.- Adjudicar el Contrato basado para el suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Entidad Local Auditorio de Galicia al resultar la propuesta económicamente más ventajosa evaluada con los criterios expuestos por la FEMP por informe técnico de valoración que arroja los siguientes resultados: OFERTA ENDESA (€/kwh) RESULTADO Tipo Tarifa T1 T2 T3 T4 T5 T6 6.1A 0,0958 0,0873 0,0773 0,0706 0,0694 0,0574 2.686,40 € OFERTA IBERDROLA (€/kwh) RESULTADO Tipo Tarifa T1 T2 T3 T4 T5 T6 6.1A 0,0897 0,0777 0,0633 0,0569 0,0545 0,0444 2.251,55 € OFERTA GAS NATURAL COMERCIALIZADORA (€/kwh) RESULTADO Tipo Tarifa T1 T2 T3 T4 T5 T6 6.1A 0,0953 0,0836 0,0678 0,0603 0,0584 0,0514 2.442,34 € resultando la empresa IBERDROLA CLIENTES, S.A.U adjudicataria del lote 1 del Acuerdo Marco para la contratación del suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Central de Contratación de la FEMP. Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de SEGUNDO.-: Comunicar esta resolución a la adjudicataria y al resto de licitadoras a través de la Plataforma informática de la Central de Contratación, publicar esta resolución en el Perfil del contratante de esta Entidad Local y notificar la misma conforme a lo establecido en la LCSP. TERCERO.- La presente Resolución puede ser impugnada mediante la interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando el valor estimado del contrato supere los 100.000 euros, o mediante recurso potestativo de reposición, o bien directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. CUARTO.- El Contrato basado desplegará efectos desde la notificación de la presente Resolución de adjudicación.
DIEGO FANDIÑO BLANCO
47364842E
12.478,14€
Final: 11.343,76€
Ser o único licitador presentado e cumprir cos requisitos do Prego de Cláusulas Administrativas
TUUNGOO ARQUITECTOS AIE
267877
20.000,00€
Final: 16.528,93€
Licitador ganador del concurso
MARIA DEL CARMEN BOUZAS BENTIN
76508979P
29.330,40€
Final: 24.240,00€
mejor valorada