Primero.- Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en la delegación 5ª de la Resolución de Alcaldía nº 638/2019 de 19 de junio, a los solos efectos de la adopción del presente acuerdo.
Segundo.- Adjudicar el contrato tramitado por procedimiento Abierto Simplificado, para llevar a cabo la Contratación externa de determinados trabajos especializados en materia turística del municipio de Onil, a la mercantil ESATUR XXI S.L. - B53874145, en base a la oferta económica presentada la cual se inserta.
Precio anual del contrato:
28.115,71.-€ + 5.904,30 (IVA)= 34.020,01.-€
La proposición económica conlleva el incremento adicional de 60 horas ofertado a partir de las 1.800 fijadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La proposición económica contempla un número de cuatro contratos de trabajo indefinidos ofertados.
La proposición económica conlleva asimismo el compromiso de diseñar e impartir formación de al menos 20 horas anuales, sin que se produzca menoscabo en la prestación del servicio, relacionada con la prestación contractual a la plantilla que ejecutará el contrato.
Tercero.- Comprometer el gasto correspondiente a la prestación de servicios del Expte., nº 4074/2019 - Contratación externa de determinados trabajos especializados en materia turística del municipio de Onil, con cargo a la pertinente aplicación presupuestaria de los presupuestos municipales de 2020.
La prestación de estos servicios corre íntegramente a cargo del Ayuntamiento de Onil, con cargo a la partida presupuestaria 42 432 2279903 Servicios técnicos turísticos y museísticos.
Cuarto.- Notificar y requerir a la mercantil adjudicataria para la formalización del contrato.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al Negociado de Contratación y al Departamento de Intervención a los efectos oportunos.
Sexto.- Publicar la presente adjudicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Onil, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Séptimo.- Notifíquese el presente acto que pone fin a la vía administrativa, contra el que podrá Ud., interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de bases de régimen local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá Ud., interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así mismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.