Resultando que, convocado procedimiento de licitación para la contratación de las
obras de reparación del vaso principal de la piscina climatizada de Lugones Mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, se publicó anuncio en el perfil del contratante con fecha 10 de enero de 2020 y se presentaron cinco ofertas correspondientes a las empresas Ferpa, S.L., Galitec, S.L., Aplinor, S.L., Boprisa, S.A., y Tamer, S.L. Resultando que con fechas 7 de febrero y 21 de febrero de 2020 se reunió la mesa de contratación para la apertura de los sobres “1” y “2”, respectivamente, y en este último acto se procedió a la examinar los criterios cuya valoración no responden a fórmulas aritméticas, de lo que resultaron las siguientes puntuaciones por orden decreciente, según informe del arquitecto técnico municipal de 18 de febrero de 2020: Ferpa, S.L., 39; Galitec, S.L., 23,25; Aplinor, S.L., 13,50; Boprisa, S.A., 40,50, y Tamer, S.L., 0. Resultando que la mesa acordó excluir a las empresas Aplinor, S.L. y Tamer, S.L., por cuanto la primera de ellas obtuvo una puntuación inferior al 50% de la asignada a los criterios cuya valoración no responde a fórmulas aritméticas y la segunda en cuanto que no aportó documentación al respecto.
Resultando que a continuación la mesa examinó los criterios cuya valoración responde a fórmulas aritméticas, de lo que resultaron las siguientes untuaciones: Ferpa, S.L., 55; Galitec, S.L.; 49,54; y Boprisa, S.A., 52,56.
Resultando que la suma de ambas puntuaciones arrojó el resultado total de erpa, S.L., 94; Galitec, S.L.; 72,79; y Boprisa, S.A., 93,06, de modo que se propuso la adjudicación a la primera de ellas, y se la requirió para que aportara en el plazo de diez días hábiles la documentación señalada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), trámite que la mercantil cumplimentó en tiempo y forma.
Resultando que figura en el expediente informe favorable del arquitecto técnico
municipal de 11 de marzo de 2020 por lo que se refiere a la suficiencia de la solvenciatécnica, así como de fiscalización del expediente por parte del nterventor delegado de fecha 12 de marzo de 2020.
visto el acuerdo del Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal de fecha 13 de marzo de 2020, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6 De los Estatutos del organismo