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Resuelta

Prestación del “Servicio de análisis, monitorización y creación de contenidos en redes sociales de la Autoridad Portuaria de Huelva”.

Presupuesto Base

80.000,00

Sin Impuestos

80.000,00

Importe Total

96.800,00

Contratación: 25/05/2020
Actualización: 01/06/2020 08:05

Adjudicaciones

Azahara de comunicaciones, S.A.

A14702831

80.666,66€

Final: 66.666,66€

Que por la DA 3 del RD 463/2020, de 14 de marzo, y la Resolución de 6 de mayo de 2020, los plazos y términos que afectan al presente procedimiento de contratación han quedado suspendidos, y así mismo, que constando en el expediente, la conformidad de las licitadoras participantes en el presente procedimiento de licitación para la continuación de su tramitación, comunicada la última de ellas con fecha 20 de mayo de 2020, procede impulsar la instrucción, dictando la presente Resolución de adjudicación. Que la oferta Huri Televisión, S.L, incluyó en el soporte digital además de la documentación escaneada del Sobre n.º 1 y Sobre n.º 2, el modelo de proposición económica con la oferta presentada por la citada mercantil, no quedando así garantizado el carácter secreto de las proposiciones técnicas y económicas hasta el momento de su apertura, habiendo por ello la Mesa de Contratación propuesto, en el Acta de apertura de ofertas de 18 de diciembre de 2019 la exclusión del presente procedimiento de licitación de la oferta presentada por Hurí Televisión, S.L. por no adecuarse al contenido establecido en el PCAP respecto de la presentación y contenido de las ofertas a presentar. Península Corporate Innovation, S.L. no efectuó la subsanación de los defectos apreciados en la documentación general incluida en el Sobre n.º 1, según requerimiento efectuado a tal efecto mediante solicitud de fecha 18 de diciembre de 2019, proponiendo por tanto la Mesa de Contratación la exclusión del presente procedimiento de licitación en el Acta de apertura de ofertas de 8 de enero de 2020. En cuanto al resto de proposiciones presentadas y admitidas al presente procedimiento de licitación, las ofertas de las mercantiles Dialoga Consultores, S.L. e Imagina Andalucía Exclusivas de Publicidad, S.L., se encontraban incursas en presunción de temeridad por sus bajos importes ofertados. Habiendo transcurrido el plazo otorgado a Dialoga Consultores, S.L. sin que dicha mercantil justificase su oferta, y una vez recibida de Imagina Andalucía Exclusivas de Publicidad, S.L., la documentación justificativa que pudiera hacer que su oferta fuera tomada en consideración, la Mesa remitió a la Comisión Técnica para su análisis la citada documentación, que tras el detallado estudio de la misma, cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 12 de marzo de 2020, considera que “A la vista de lo anterior, esta Comisión Técnica, a falta de estudios económicos del servicio, desglosados en parámetros como los costes de personal para la prestación del servicio, costes de producción que conllevan las retransmisiones en streaming y la elaboración de los vídeos solicitados en el pliego, elementos a los que no se hace mención en la argumentación y que son fundamentales para dirimir la presunción de temeridad, no encuentra suficientemente justificada la importante baja en que incurre esta licitadora” concluyendo que la empresa Imagina Andalucía Exclusivas de Publicidad, S.L., no justifica suficientemente, desde un punto de vista cuantitativo y objetivo la totalidad de la baja ofertada en los términos recogidos en el art. 149 de la LCSP. Teniendo en cuenta cuanto antecede, que la empresa Azahara de Comunicaciones, S.A., presentó la oferta de mejor relación calidad-precio, y habiéndose sustanciado los trámites señalados en el mismo,

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Categoría: Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo.