Resultando que, convocado procedimiento de licitación para la contratación del
suministro de máquinas con destino a instalaciones del Patronato Deportivo Municipal mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, se publicó anuncio en el perfil del contratante con fecha 28 de octubre de 2019 y se presentaron cinco ofertas correspondientes a las empresas Grupo Contact fitness, S.L., Excercycle, S.L. Salter Sport, S.A. Sava Servicios Deportivos, S.L. y Telju Finess, S.L.
Resultando que, examinada la documentación presentada, se observa la ausencia
del requisito relativo al cumplimiento de las características técnicas de las ofertas
presentadas por las empresas Sava Servicios Derpotivos y Telju Fitness, cuya área de carrera mínima de las cintas de correr se reduce a 152 x 55,4 cm y 152 x 56 cm, respectivamente,cuando los pliegos de prescripciones técnicas establecían unos valores mínimos de 157 x 55 cm, según informe del director del Patronato Deportivo Municipal de 19 de noviembre de 2019.
Resultando que, reunida con fecha 20 de noviembre de 2019 la mesa de
contratación para proceder a la apertura del sobre “2”, se constata que las tres ofertas admitidas se encontraban incursas en baja desproporcionada, de modo que se les requirió para que justificaran la viabilidad de ejecutar el contrato en los términos propuestos, y una vez presentada la documentación correspondiente el director emite informe favorable respecto a la justificación presentada por las dos únicas empresas que cumplimentaron el trámite, Excercycle, S.L. y Salter Sport, S.A.
Resultando que, teniendo en cuenta lo anterior, la puntuación relativa a criterios
cuya valoración responde a fórmulas aritméticas arrojó el siguiente resultado por orden decreciente: Excercycle, S.L., 97 puntos y Salter Sport, S.A., 78,98 puntos.
Resultando que, en consecuencia, se requirió a la empresa cuya oferta resultó más ventajosa para que aportara la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, trámite cumplimentado por la mercantil en tiempo y forma.
Resultando que figuran en el expediente informes favorables del director del
Patronato Deportivo Municipal por lo que se refiere a suficiencia de la solvencia técnica y profesional, así como del interventor delegado de 30 de diciembre de 2019, de fiscalización del expediente.