Visto que se constituyó la Mesa de contratación, y ésta, tras la recepción del informe de valoración técnica, que estimó lo siguiente:
Se ha comprobado el cálculo de las cantidades ofrecidas por los particulares, resultando que la oferta de Endesa es errónea y en ella no concuerdan los precios unitarios del anexo con los precios establecidos en la oferta.
Se procede a la puntuación de las ofertas de Aura y Edop con el siguiente resultado:
Oferta Aura
Ponderación oferta Menor precio Puntos
3 0,a 36,33 56007,49 54599,84 33,64606
2,1, DH 23,37 19115,01 19115,01 22,2015
2,1,A 6,75 8339,1 8339,1 6,4125
suma 66,45 83461,6 62,26006
Oferta Edop
Ponderación oferta Menor precio
3 0,a 36,33 54599,84 54599,84 34,5135
2,1, DH 23,37 19153,15 19115,01 22,15729
2,1,A 6,75 8398,16 8339,1 6,367404
suma 66,45 82151,15 82053,95 63,03819
Unida a la puntuación de las ofertas de los sobres “C” se formula el siguiente resultado:
Aura: 62,26006 +5= 67,26006 puntos.
Edop: 63,03819+4=67,03819 puntos
En consecuencia, la Mesa propone al órgano de contratación la adjudicación al haber obtenido la puntuación más alta, a la proposición presentada por Aura Energía, S.L.