Incoado expediente para la contratación de suministro de gasóleo A y gasolina 95 en surtidor para vehículos municipales, por procedimiento abierto, mediante una pluralidad de criterios de adjudicación.
Resultando que durante el plazo reglamentario se han presentado dos proposiciones correspondientes a las siguientes Empresas:
- DISA PENINSULA, S.L.U.
- RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS, S.A.U.
Vista el acta de la Mesa de Contratación, de fecha 7 de Noviembre de 2019, de calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y el acta de fecha 15 de Noviembre de 2019, de apertura de criterios valorables en cifras o porcentajes, en la que consta proponer la selección para la adjudicación del contrato a favor de la Empresa DISA PENINSULA, S.L.U., con el descuento en Gasóleo A y Gasolina 95 de 10,10.-€/litros, antes del IVA a aplicar sobre el precio de venta del producto al público en surtidor en cada momento.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Noviembre de 2019, se adoptó la resolución de las proposiciones admitidas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el siguiente resultado:
Nº DE ORDEN EMPRESAS PORCENTAJE DE DESCUENTO GASÓLEO A GASOLINA 95 TOTAL
1 DISA PENINSULA, S.L.U. 10,10.-€/LITRO 100 5 105
2 RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS, S.A.U. 9,45.-€/LITRO 93,57 4,68 98,25
En esa misma resolución se acordó requerir al licitador seleccionado DISA PENINSULA, S.L.U. para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibiera ese requerimiento, presentara la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especifica en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado.
Dentro del plazo conferido al efecto, DISA PENINSULA, S.L.U. presentó la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado.