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Resuelta

Prestación del servicio de “Mantenimiento de viales y superficies pavimentadas de la Autoridad Portuaria de Huelva. 2019-2024”.

Presupuesto Base

2.393.825,31

Sin Impuestos

2.393.825,31

Importe Total

2.896.528,63

Contratación: 19/06/2020
Actualización: 29/06/2020 08:05

Adjudicaciones

MEZCLAS Y BITUMINOSOS, S.L.

B21405139

2.165.155,15€

Final: 1.789.384,42€

1.- En primer lugar, que aun cuando por efecto de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados que establece la prórroga del mismo, los plazos y términos que afectan al presente procedimiento de contratación han quedado suspendidos, atendiendo a que la actividad portuaria es una infraestructura crítica y que presta servicios esenciales, en los que se incardinan las presentaciones del presente procedimiento de contratación con carácter prioritario; y así mismo, que constando en el expediente, la conformidad de las licitadoras participantes en el presente procedimiento de licitación para la continuación de su tramitación, procede impulsar la instrucción, dictando la presente Resolución de adjudicación. 2.- En segundo lugar, según consta en la referida Acta, que las ofertas presentadas por las mercantiles Hormigones Asfálticos Andaluces, S.A., Eiffage Infraestructuras, S.A.U., Conservación, Asfalto y Construcción, S.A., Masfalt, S.A., y la UTE Acciona Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. – Jiménez y Carmona, S.A., se encontraban incursas en presunción de temeridad por sus bajos importes ofertados. Una vez recibida de dichas empresas la documentación justificativa que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, la Mesa remitió a la Comisión Técnica para su análisis dicha documentación, que tras el detallado estudio de la misma cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 26 de febrero de 2020, considera que ninguna de las citadas empresas justifica la totalidad de las bajas ofertadas desde un punto de vista cuantitativo ni objetivo y, por tanto, no serán tenidas en cuenta en la clasificación final del procedimiento, por entender insuficientes las alegaciones presentadas por las empresas licitadoras en cuestión, todo ello de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. 3.- En tercer lugar, que la Mesa de Contratación, una vez analizadas el resto de ofertas presentadas y admitidas que continúan en el procedimiento de licitación, ponderando las valoraciones efectuadas, según consta en la referida Acta de Valoración y Propuesta de Adjudicación, a la que se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, eleva al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor mercantil Mezclas y Bituminosos, S.L., por considerar que es la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, y habiéndose sustanciado los trámites señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Presidencia

1 19/06/2020 1
Categoría: Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos.