Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 28 de Agosto de 2014, por la que se aprueba el expediente de contratación de la obra procedimiento negociado con publicidad , tramitación urgente, se abre un plazo de presentación de solicitudes de participación de cinco días naturales a contar desde el plazo de publicación del anuncio en el perfil del contratante, finalizando el plazo el día 3 de Septiembre de 2014, habiéndose presentado una única solicitud: Excavaciones Saavedra y López S.L., con CIF B151164106. N.R.E. 514, de 2 de septiembre
Teniendo en cuenta que, por remisión del artículo 177.3. del Real Decreto 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de contratos del sector público, son de aplicación a este procedimiento de contratación las normas contenidas en los artículos 163 a 166 del mismo, estableciendo el artículo 165.2.:” El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.” En base a este artículo, se decide continuar el procedimiento invitando a la única empresa presentada, la cual presenta su proposición dentro del plazo.
En fecha 8 de Septiembre se dicta Resolución de Alcaldia aprobando la propuesta de adjudicación citada y requiriendo a la empresa candidata para que presente la documentación a que se refiere el artículo el artículo 151.2 aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el mismo día se presenta por la empresa la documentación requerida, de conformidad con el Real Decreto 3/2011, y el pliego de cláusulas administrativas.
Se considera cumplido lo indicado en la Orden de 29 de Abril de 2014, en la medida en que se ha insertado anuncio de licitación en el perfil del contratante del Ayuntamiento, por lo que podía haberse presentado cualquier empresa a la licitación, y el artículo 165.2. del real Decreto 3/2011, permite continuar el procedimiento con los candidatos que reúnan las condiciones exigidas, aun cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior al número mínimo fijado inicialmente, se ha tenido en cuenta los factores objetivos de negociación indicados en los pliegos, atendiendo especialmente a las mejoras ofertadas que presentaran unos valores económicos ajustados al mercado, fuesen viables técnicamente y se ajustaran al espíritu del proyecto , la finalidad etnográfica del conjunto de las construcciones y criterios de revalorización del medio natural y de eficiencia en el consumo energético.