1.- En primer lugar, que las ofertas presentadas por las empresas Althenia, S.L., Atfortis, S.L., Carbodíaz, S.L., Eneas Servicios Integrales, S.A. y Orthem Servicios y Actuaciones Ambientales, S.A.U., se encontraban incursas en presunción de temeridad por sus bajos importes ofertados. Una vez recibida de dichas empresas la documentación justificativa que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, a excepción de las licitadoras Eneas Servicios Integrales, S.A. y Orthem Servicios y Actuaciones Ambientales, S.A.U. que no presentaron documentación alguna, la Mesa remitió al Área de Infraestructuras de la Autoridad Portuaria de Huelva para su análisis toda la documentación, que tras el detallado estudio de las mismas cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 24 de octubre de 2019, considera que las citadas empresas han de ser declaradas en temeridad y no ser tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento, por estimar insuficientes las alegaciones presentadas, entendiendo que ninguna de las citadas ofertas presentadas establece procedimientos de ejecución que permitan ahorros significativos, ni soluciones técnicas, ni condiciones excepcionalmente favorables o soluciones innovadoras u originales para suministrar productos o ejecutar obras, ni la obtención de una ayuda del Estado, que justifiquen los precios ofertados según consta en la referida Acta y en el Informe que al respecto ha emitido la Comisión Técnica.
2.- En segundo lugar, que la empresa Bienvenido Fernández Arias, S.L. es la oferta de precio más bajo, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, y habiéndose sustanciado los trámites señalados en el mismo, respecto de la presentación por parte del licitador propuesto como adjudicatario de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público