Resolución de Adjudicación 23-12-19
El Segundo Tte. de Alcalde, Delegado del Área de Coordinación, Asuntos Sociales y Familia, en uso de las facultades que le han sido delegadas mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente nº 2680/2019, de 18 de junio, modificado por Decreto 4260/2019, de 25 de octubre, a propuesta de la Concejal Delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
ACUERDA:
"Primero.- Declarar válidas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato del "Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”. (EC/13/19).
Segundo.- Adjudicar el contrato del "Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”, a CASER RESIDENCIAL S.A.U., con CIF A81228520, por los siguientes importes:
- 15,55 euros/hora ordinaria, al que corresponde por IVA la cuantía de 0,62 euros, totalizándose oferta en 16,17 euros.
- 13,28 euros/hora festiva o nocturna, al que corresponde por IVA la cuantía de 0,53 euros, totalizándose la oferta en 13,81 euros.
Aceptar la oferta técnica presentada por la empresa seleccionada en los términos que han sido objeto de valoración conforme al informe técnico sobre criterios sujetos a juicio de valor, firmado en fecha 30 de octubre de 2019.
Todo ello con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del pliego y a las normas de aplicación que rigen dichos contratos.
Tercero.- El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, a contar a partir del día siguiente a la formalización del mismo.
Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato se podrá prorrogar por períodos de un año hasta un máximo de cuatro años (incluido periodo inicial y prórrogas). Dichas prórrogas se efectuarán expresamente a petición del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.2 de la LCSP, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto.
Cuarto.- Notificar, en su caso, la adjudicación a todos los licitadores que no han resultado adjudicatarios.
Quinto.- Notificar a CASER RESIDENCIAL S.A.U., adjudicataria del contrato, la presente Resolución, debiendo efectuarse la formalización del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP.
Sexto.- Publicar la adjudicación de este contrato en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en cumplimiento de lo expuesto en el art. 151 de la LCSP.
Séptimo.- Publicar anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en el Perfil del Contratante del órgano de Contratación, en cumplimiento de lo expuesto en el art. 154 de la LCSP.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente aquel que se remita la notificación del acto impugnado.
Para conocimiento de los licitadores, la remisión de la notificación electrónica de la adjudicación del presente procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 41 de la LPACAP, coincide con la fecha de exposición en la Plataforma de Contratación del Sector Público.