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Resuelta

Obras relativas al Proyecto de “Edificio Multifuncional en el Muelle Sur y zonas aledañas”.

Presupuesto Base

5.649.883,70

Sin Impuestos

5.649.883,70

Importe Total

6.836.359,29

Contratación: 31/01/2020
Actualización: 06/02/2020 08:05

Adjudicaciones

DETEA, S.A.

A41277179

6.139.050,64€

Final: 5.073.595,57€

De conformidad con lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, siendo de aplicación supletoriamente las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de las Obras relativas al Proyecto de “Edificio Multifuncional en el Muelle Sur y zona aledañas”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 4 de diciembre de 2019, se ha considerado lo siguiente: 1.- En primer lugar, que las ofertas presentadas por las empresas licitadoras Asch Infraestructuras y Servicios, S.A., Seranco, S.A., Obras Generales del Norte, S.A., y UTE Señalizaciones Jica Andaluza, S.L.- Construcciones y Obras Llorente, S.A., se encontraban incursas en presunción de temeridad por sus bajos importes ofertados. Una vez recibida de dichas empresas la documentación justificativa que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, la Mesa remitió a la Comisión Técnica para su análisis toda la documentación, que, tras el detallado estudio de las mismas cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 28 de noviembre de 2019, considera que ninguna de las empresas incursas en presunción de temeridad justifican suficientemente las bajas ofertadas y por tanto han de ser excluidas del procedimiento, por entender insuficientes las alegaciones presentadas por las empresas licitadoras en cuestión. 2.- Que la oferta presentada por la mercantil Detea, S.A. es la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, todo ello de conformidad con la propuesta presentada por la Mesa de Contratación en la referida Acta de fecha 4 de diciembre de 2019 en la que constan los cálculos realizados al respecto. Habiéndose sustanciado los trámites señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares respecto de la presentación por parte del licitador propuesto como adjudicatario de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

1 31/01/2020 1
Categoría: Trabajos de construcción.

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