“Incoado expediente para la contratación de la obra de construcción de 296 nichos prefabricados en el Cementerio Municipal, por procedimiento abierto, mediante un único criterio de adjudicación.
Resultando que durante el plazo reglamentario se han presentado tres proposiciones correspondientes a las Empresas:
- ANGEL GARCÍA LAGUNA.
- PREFADHOR S.L.
- PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L.
Vista el acta de la Mesa de Contratación, de fecha 16 de Septiembre de 2019, de calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y el acta de fecha 23 de Septiembre de 2019, de apertura de criterios valorables en cifras o porcentajes, en la que consta proponer la selección para la adjudicación del contrato a favor de la Empresa PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L., en el precio ofertado de 74.055.-€, haciendo un total de 89.606,55.-€ IVA incluido.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 26 de Septiembre de 2019, se adoptó la resolución de la clasificación de de las proposiciones admitidas, atendiendo al criterio de adjudicación establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el siguiente resultado:
Nº ORDEN EMPRESA PRECIO PUNTUACIÓN
1 PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. 74.055,00.-€ 100
2 PREFADHOR S.L. 77.972,32.-€ 94.9
3 ANGEL GARCIA LAGUNA 78.941,76.-€ 93.8
En esa misma resolución se acordó requerir al licitador seleccionado PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L. para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibiera ese requerimiento, presentara la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como constituyera la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 3.702,75 Euros, equivalente al 5% del precio final ofertado, excluido IVA.
Dentro del plazo conferido al efecto, PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L. presentó la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 22 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como el documento, de fecha 11 de Octubre de 2019, acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 3.702,75 Euros.