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Resuelta

Organización del campamento de verano 2014

Presupuesto Base

25.454,55

Sin Impuestos

25.454,55

Importe Total

28.000,00

Contratación: 25/06/2014
Actualización: 25/06/2014 10:49

Adjudicaciones

Ignacio Calviño González

52618375X

27.000,00€

Final: 24.545,45€

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Visto el expediente de contratación de la organización del campamento de verano 2014 del Patronato Deportivo Municipal, tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad habilitado al amparo del artículo 175 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se remitieron invitaciones a varias empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, y concurrieron las denominadas “Gea Norte, Ocio y Tiempo Libre, S.L.”, “Formación, Deporte y Aventura en el Norte de España, S.L.”, “Guheko, S.L.” e “Ignacio Calviño González”. Resultando que, examinada la documentación presentada por los licitadores, el director del Patronato informa con fecha 30 de mayo de 2014 que la empresa Guheko no cumple con el requisito de la exclusividad de las instalaciones requerida en los pliegos de prescripciones técnicas, por lo que propone su exclusión. Resultando que tras la fase de negociación a que se refieren los artículos 169 y 176 TRLCSP, se observa que la contraoferta formulada por la empresa “Gea Norte, Ocio y Tiempo Libre, S.L.” se halla incursa en baja desproporcionada, de modo que se la requirió para que acreditara la posibilidad de ejecutar el contrato, trámite evacuado mediante escrito de fecha 11 de junio de 2014, donde se explica la rebaja en el precio ofrecida sin aportar documentación complementaria, la cual le fue reclamada con posterioridad, si bien el interesado manifiesta mediante fax recibido con fecha 17 de junio que no considera necesaria justificación adicional alguna. Considerando que, según informa la Secretaria-delegada del Patronato Deportivo Municipal con fecha 18 de junio de 2014, la mera declaración del licitador ha de considerarse una manifestación de voluntad insuficiente para justificar la baja desproporcionada, puesto que no queda acreditada la formalización de compromiso alguno con los terceros con quienes pretendía subcontratar la prestación en caso de haber resultado finalmente adjudicataria; considerando, asimismo, que procede por ello efectuar propuesta a favor de la siguiente oferta más ventajosa, y que el director emite informe a favor de la formulada por D. Ignacio Calviño González, por haber obtenido una baremación definitiva de 88 puntos frente a los 74 de la empresa “Formación, Deporte y Aventura en el Norte de España, S.L.”. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6 i) de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal en relación con la disposición adicional segunda TRLCSP

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Categoría: Servicios de albergues juveniles.

Ubicación

ESPAÑA

Contacto y Plazos