1º.- Con fecha 27 de agosto de 2019 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 2.
2º ACUAES identificó en dicho procedimiento que las proposiciones presentadas por la licitadora GESTIÓN Y MANTENIMIENTOS ALFERRO, S.L., era anormalmente baja según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, concediendo plazo a dicha licitadora para justificar su oferta.
3º ACUAES, el día 2 de septiembre de 2019, procedió al análisis y valoración de la justificación de la oferta que contenían valores anormales o desproporcionados, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES sobre la misma. A continuación se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de la citada oferta, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada FERRONOL SERVICIO INTEGRAL DE PRECISIÓN, S.L.
4º Con fecha 17 de septiembre de 2019 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria.
Contra la decisión del órgano de contratación podrán los interesados ejercitar las acciones que legalmente correspondan ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello según lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, se pueda impugnar en vía administrativa, ante el titular del departamento al que está adscrita la entidad contratante ACUAES, mediante el denominado recurso impropio de alzada, siendo competente para su resolución Contra la decisión del órgano de contratación podrán los interesados ejercitar las acciones que legalmente correspondan ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello según lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, se pueda impugnar en vía administrativa, ante el titular del departamento al que está adscrita la entidad contratante ACUAES, mediante el denominado recurso impropio de alzada, siendo competente para su resolución la Dirección General de Agua del Ministerio para la Transición Ecológica