Visto el expediente 1/2019/L relativo a la contratación del Servicio de limpieza de las oficinas de la Delegación de Economía y Hacienda de León en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020,
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PROPONGO: Adjudicar la contratación de los referidos trabajos a la empresa BEDUNDE, S.L, con CIF: B74010042.
Basándome en las siguientes consideraciones:
La Mesa de contratación, celebrada el día 28 de mayo de 2019, acuerda la exclusión de la empresa MADE FOR SUCCESS, SL (B87345583), debido a las siguientes irregularidades observadas al analizar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en la licitación (Declaración Responsable):
- No ajustarse la declaración responsable al modelo recogido en el Anexo I, y no constar en la misma los datos correspondientes al correo electrónico y a la dirección electrónica habilitada.
- Adjuntarse la oferta económica en este apartado, relativo a la acreditación de los requisitos de participación.
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Se acuerda comunicar a ROYAL CLEAN SL (empresa que obtiene la mejor valoración conforme las ofertas presentadas) la necesidad de que justifique debidamente el precio ofertado, al incurrir su oferta en baja temeraria.
Posteriormente, en la Mesa celebrada el 6 de junio de 2019, se propone el rechazo de la oferta presentada por ROYAL CLEAN S.L, por considerar que la justificación dada por la empresa no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios, no existiendo un análisis concreto y detallado de los costes propios en los que incurre la empresa, ni tampoco un análisis de costes comparativo con otros potenciales licitadores, además de la ausencia de documentación acreditativa; pasando a continuación a analizar, por orden de puntuación, el cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) de las diversas ofertas.
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Y así la Mesa eleva la propuesta de adjudicación a favor de BEDUNDE S.L (B74010042), quien, a pesar de obtener la séptima mejor puntuación es la primera empresa respecto a la que se puede comprobar en el ROLECE, que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.