Incoado expediente para la contratación del suministro de repuestos de vehículos, por procedimiento abierto, mediante un único criterio de adjudicación.
Resultando que durante el plazo reglamentario se han presentado dos proposiciones correspondientes a las Empresas:
- AUTOMOTO TOMELLOSO, S.A.
- REPUESTOS ROYSE, S.L.
Vista el acta de la Mesa de Contratación, de fecha 23 de Abril de 2019, de calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y el acta de fecha 26 de Abril de 2019, de apertura de criterios valorables en cifras o porcentajes, en la que consta proponer la selección para la adjudicación del contrato a favor de la Empresa REPUESTOS ROYSE, S.L., en la suma de los precios unitarios ofertados de 4.999,19.-€, haciendo un total de 6.049,02.-€.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 16 de Mayo de 2019, adoptó el acuerdo de clasificación de las proposiciones admitidas, por orden decreciente, atendiendo al criterio de adjudicación establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con el siguiente resultado:
Nº. ORDEN LICITADOR SUMA DE LOS PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS (SIN IVA)
1 REPUESTOS ROYSE, S.L. 4.999,19.-€
2 AUTOMOTO TOMELLOSO, S.A. 5.581,71.-€
En esa misma sesión se acordó requerir al licitador seleccionado REPUESTOS ROYSE, S.L. para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que recibiera ese requerimiento, presentara la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como constituyera la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 613,41 Euros, equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Dentro del plazo conferido al efecto, REPUESTOS ROYSE, S.L. presentó la documentación justificativa, de conformidad con el art. 140 de la LCSP, y que se especificaba en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado, así como el documento, de fecha 31 de Mayo de 2019, acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que ascendía a la cantidad de 613,41 Euros.
Visto todo lo cual, en uso de la facultad que me confiere la legislación vigente.