PRIMERO.- Adjudicar el contrato de SUMINISTRO Y ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y CALZADO PARA EL PERSONAL ADSCRITO A DIVERSOS SERVICIOS GESTIONADOS POR LA EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ARGANDA, S.A., A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (Expdte. A/2/3/2019) a la mercantil ANKARA CITY TRES, S.L., con C.I.F. B-85679884, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se determinan en los pliegos rectores de la licitación, por un precio máximo de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS (34.714,09.-€) I.V.A. incluido, de los cuales, la cantidad de 6.024,76.-€ corresponden al I.V.A. calculado al tipo vigente del 21%.
SEGUNDO.- Determinar que la motivación de la adjudicación a ANKARA CITY TRES, S.L. se desprende de la valoración de los criterios objetivos previstos en los pliegos rectores de la licitación –únicamente se determinaron criterios objetivos/automáticos evaluables mediante fórmulas-.
TERCERO.- Disponer el gasto correspondiente al total del contrato por importe de por importe de 34.714,09.-€ I.V.A. incluido.
CUARTO.- Publicar anuncio de adjudicación en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en un plazo de quince días.
QUINTO.- Designar como responsable del contrato a Dª. Olaya Casanova Mayor, Coordinadora del Área Técnica de ESMAR.
SEXTO.- Notificar a ANKARA CITY TRES, S.L., adjudicataria del contrato, la presente resolución y requerirle para la formalización del contrato en el plazo señalado en el artículo 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SÉPTIMO.- Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en un plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
OCTAVO.- Comunicar, si procede, al Registro de Contratos del Sector Público, los datos básicos del contrato, incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de la adjudicación con desglose del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
NOVENO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Consejo de Administración de la EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ARGANDA, S.A. en su próxima sesión.
DÉCIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra el presente acto de adjudicación de esta entidad no administración pública, puede interponer recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Arganda del Rey en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a esta notificación. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.