Visto que por acuerdo de JGL en sesion extraordinaria celebrada en fecha 28 de enero de 2019, se aprueba el expediente de contratacion así como los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Tecnicas que rigen el contrato de “Servicio de asesoramiento juridico y defensa judicial en materia de recursos humanos”, por procedimiento abierto y diversos criterios de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (en adelante LCSP).
Visto que el procedimiento de adjudicacion se inicia con la convocatoria de la licitación, mediante publicación del anuncio de licitacion en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Albal, ubicado en la PLCSP, en fecha 4 de febrero de 2019, iniciandose el plazo de presentacion de ofertas durante 15 dias naturales, hasta el 19 de febrero de 2019.
Vistas las ofertas presentadas dentro del plazo establecido, de acuerdo con el certificado de Secretaria de fecha 22 de febrero de 2019.
Visto que en fecha 25 de febrero de 2019, se reune la Mesa de Contratacion para examen de la documentación administrativa contenida en el Sobre A, y una vez comprobada, se determina proceder a la apertura del Sobre B (Documentacion tecnica) y remitir los proyectos para informe de valoracion.
Visto que en fecha 1 de abril de 2019 la Mesa vuelve a reunirse para dar lectura publica al informe de valoracion del Sobre B, emitido por la Tecnico de Administracion General, cuya conclusion se resume en la siguiente tabla:(...)
Visto que, seguidamente y en la misma sesion, la Mesa procede a la apertura del Sobre C (Proposicion economica y otras mejoras objetivas) calculando la puntuacion de conformidad con las fórmulas establecidas.
Vistas las mencionadas actas de la Mesa, se concluye que el resultado es el que a continuación se indica, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 14ª del PCAP:(...)
Examinada la documentación incorporada en el expediente, de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 y Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la Mesa acuerda clasificar
las proposiciones presentadas por los licitadores por el siguiente orden decreciente:(...)
Visto que por Decreto de Alcaldía nº2019/689, de fecha 2 de abril de 2019, con registro de salida n. º1036, se requiere a NOGUERA ABOGADOS Y ASESORES S.L., como licitadora que ha presentado la mejor oferta relación calidad-precio, para que en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicho requerimiento presente la documentación prevista en la cláusula 16ª del PCAP.
Visto que NOGUERA ABOGADOS Y ASESORES S.L. en fecha 12 de abril de 2019, con registro de entrada n.º 2499, presenta correctamente la documentación requerida, así como documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva (mediante aval) por importe de 750,00 euros.
Visto el informe nº2019/43 de la Tesorería municipal, de fecha 25 de abril de 2019, sobre certificado negativo de deudas municipales.
Visto el informe de fiscalización nº2019/291 emitido por la Intervención municipal, de fecha 30 de abril de 2019.
2. Fundamentos de derecho. Legislación aplicable: (...)
3. Conclusión.Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo la resolución de su adjudicación, de acuerdo con el art 151 y la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.