[…] (texto completo en archivo adjunto)
(4) Con fecha 26 de febrero de 2019, la Mesa de Contratación se reunió al objeto de realizar la apertura de los sobres nº 1 y la apertura de los Sobres nº 2 que contienen la “Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática”, adoptando los siguientes acuerdos, cuyo detalle consta en el acta de la sesión:
Primero.- Se declara admitida a la licitación la empresa Mixer & Pack, S.L.
Segundo.- Se excluye de la licitación a la empresa Hocensa Empresa Constructora, S.A. por presentar un aval en concepto de garantía provisional que no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en la cláusula 13ª del Pliego de Condiciones.
[..]
(5) Se realiza en la misma sesión la apertura del Sobre nº 2 presentado por Mixer & Pack, S.L., […]
La Mesa, por unanimidad, acuerda admitir la proposición presentada por Mixer & Pack, S.L. y propone la siguiente clasificación, conforme lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP):
Primero y único.- Mixer & Pack, S.L.
En virtud de lo expuesto la Mesa de Contratación efectúa propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de Mixer & Pack, S.L. por ser la única empresa licitadora que cumple con todos los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones.
(6) El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 4 de marzo de 2019, conforme propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, adoptó los siguientes acuerdos:
“Primero.- Declarar admitida a la licitación a la empresa Mixer & Pack, S.L.
Segundo.- Excluir de la licitación a la empresa Hocensa Empresa Constructora, S.A. por presentar un aval en concepto de garantía provisional que no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en la cláusula 13ª del Pliego de Condiciones, según se expone en los antecedentes.
Tercero.- Aceptar la propuesta de la Mesa de Contratación y clasificar las proposiciones presentadas conforme el siguiente orden:
Primero y único.- Mixer & Pack, S.L.
Cuarto.- Que por los servicios correspondientes se requiera al licitador propuesto como adjudicatario para que presente en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación especificada en la cláusula 19ª del Pliego de Condiciones […]
Quinto.- Se faculta al Señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación.”
(7) Con fecha 4 de marzo de 2019, número de registro de salida S-RE-373, se requirió al adjudicatario propuesto, Mixer & Pack, S.L. la presentación de la documentación previa a la adjudicación referida en la cláusula 19ª del Pliego de Condiciones, presentándose la misma el día 12 de marzo de 2019, número de registro de entrada E-RC-2165 y constituyendo la garantía definitiva exigida, por importe de 309.592,13 euros […]
(8) Consta el expediente informe de fiscalización favorable y conforme.
(9) El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda y artículo 150.3 de la LCSP.