El 12 de diciembre de 2018 se publicó anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado.
El 28 de enero de 2019 finalizó el plazo de presentación de ofertas, recibiéndose, en tiempo y forma, un total de 35 ofertas, y 1 oferta fuera de plazo (presentada por MARTÍN CASILLAS, S.L.U.) que en consecuencia no ha podido ser admitida.
El 29 de enero de 2019 la Mesa de Contratación procedió a la calificación de la documentación general de los licitadores.
El 5 de febrero de 2019, tras el examen de la documentación administrativa, no exisitiendo defectos materiales subsanables, la Mesa de Contratación acuerda admitir todas las proposiciones presentadas, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres 2 correspondientes a las ofertas técnicas de los licitadores.
Con fecha 12 de marzo de 2019 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación técnica obtenida por los licitadores y contenida en el sobre 2.
La Mesa de contratación identificó en dicho procedimiento que las proposiciones presentadas por las siguientes licitadoras: AQUAMBIENTE, SERVICIOS PARA EL SECTOR DEL AGUA, S.A.U., CONSTRUCCIONES SARRIÓN, S.L., U.T.E. SOCIEDAD DE FOMENTO AGRICOLA CASTELLONENSE, S.A. (FACSA) – CONSTRUCCIONES ANTOLIN GARCIA LOZOYA, S.A., JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., U.T.E. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A.U. (GYOCIVIL) – CONSTRUCCIONES ARAPLASA, S.A. y VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., eran anormalmente bajas según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, concediendo plazo a dichas licitadoras para justificar sus ofertas.
Reunida nuevamente la Mesa de contratación el 20 de marzo de 2019, procedió al análisis y valoración de las justificaciones de las ofertas anormalmente bajas, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES sobre las mismas, estimando a la vista de la documentación aportada por la licitadoras considerar no justificadas ninguna de las ofertas anormalmente bajas.
A continuación se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de las ofertas que no se justificaron suficientemente, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada RIEGOSUR, S.A.
Con fecha 29 de marzo de 2019 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación
Contra la decisión del órgano de contratación podrán los interesados ejercitar las acciones que legalmente correspondan ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello según lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, se pueda impugnar en vía administrativa, ante el titular del departamento al que está adscrita la entidad contratante ACUAES, mediante el denominado recurso impropio de alzada, siendo competente para su resolución la Dirección General de Agua del Ministerio para la Transición Ecológica