La valoración de la propuesta presentada por EQUYSUR se justifica de la manera siguiente:
A) El Informe de valoración de los Servicios Técnicos Municipales respecto de los criterios susceptibles de juicio de valor contenidos en el Sobre B manifiesta que:
“1) Que se han examinado las características técnicas de los elementos ofertados y de su instalación, concluyéndose que los elementos ofertados por la empresa EQUYSUR, Señalización vial y Equipamientos y Servicios Urbanos del Sur cumplen con lo requerido en el pliego de prescripciones técnicas, tanto respecto de los aparatos a colocar como de sus áreas de seguridad.
2) Que estudiada la propuesta de diseño y ordenación de los parques e implementación de medidas que permitan una mejora estética y calidad de los espacios, se estima adecuada a las necesidades de los parques, permitiendo la optimización en el aprovechamiento de los mismos.
En base a la propuesta presentada se le asigna una valoración del 10 PUNTOS, según se establece en el punto 7.B1 del pliego de cláusulas administrativas.
3) Que habiéndose podido disponer de una presentación 3D de la propuesta presentada, se ha podido tener una imagen muy aproximada de la misma, permitiendo afirmar que la oferta presentada permite la obtención de los objetivos perseguidos por la administración, como son la consecución de una estética uniforme de los parques, con un alto componente lúdico, accesible a personas con discapacidad, que fomenten las relaciones sociales y con un mínimo coste de mantenimiento.
Así pues, según se establece en el punto 7.B2 del pliego de cláusulas administrativas, y dado lo aproximado de la oferta a lo demandado por la administración se estima que la ofertada presentada es merecedora de la puntuación máxima por este concepto, es decir, 20 PUNTOS
EN CONCLUSIÓN:
Estudiada la oferta presenta por la empresa EQUYSUR, se informa que cumple con todos los requisitos técnicos exigidos, y que por la propuesta de diseño e implementación de medidas que permitan la mejora de calidad y estética de los parques, dentro de los CRITERIOS SUSCEPTIBLES DE JUICIO DE VALOR, se le asigna la puntuación total de 30 PUNTOS”
B) Respecto de los criterios correspondientes al Sobre C “documentación acreditativa de los criterios evaluables de forma automática”, se obtiene el siguiente resultado:
a) Proposición económica EQUYSUR.- 166.825,71€ (más IVA 21% 35.033,40€)
b) Ampliación plazo garantía EQUYSUR.- Garantía de fabricación y vicios ocultos de 5 años.
c) Periodo garantizado de reposición de piezas.- 10 años.
d) Mejora relativa a elementos accesorios:
1. 10 unidades de fuente fonti referencia UM508.
2. 20 unidades de papelera circular de chapa perforada referencia PA600M.
3. 4 unidades de banco Bretaña Eco referencia UM374E.
4. 5 papeleras para deposiciones de perros referencia VTOG.
De la oferta presentada se obtiene la siguiente puntuación:
a) Proposición económica EQUYSUR.- 50 puntos
b) Ampliación plazo garantía EQUYSUR.- 3 puntos
c) Periodo garantizado de reposición de piezas.- 2 puntos.
d) Mejora relativa a elementos accesorios: 15 puntos