La Cuarta Tte. de Alcalde, Delegada del Área de Economía, Hacienda y Contratación, en uso de las facultades que le han sido delegadas mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente nº 37/2017, de 4 de enero, a propuesta de la Concejal Delegada de de Comercio, Sanidad y Consumo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
ACUERDA:
"Primero.- Declarar válidas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato del “Servicio de prevención y control de plagas en el municipio de Boadilla del Monte".
Segundo.- Confirmar la inadmisión de las propuestas de los licitadores ANDASUR, S.L., DENFOR EPC, S.L. Y EZSA, S.L., dado que, en base al informe del técnico de la unidad promotora del expediente, sobre la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, suscrito en fecha 5 de febrero de 2019, las citadas empresas no alcanzan en el apartado de criterios sujetos a juicio de valor, el mínimo de 22,5 puntos en los criterios que dependen de un juicio de valor, necesarios para poder continuar en el procedimiento de licitación, conforme a los términos establecidos en los Pliegos de Condiciones (apartado 19 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas particulares).
Tercero.- Adjudicar el contrato del “Servicio de prevención y control de plagas en el municipio de Boadilla del Monte" a TECNISAM, S.L., con CIF B82306036, por un precio anual de Treinta y nueve mil setecientos cincuenta euros (39.750,00 €), al que corresponde por IVA la cuantía de Ocho mil trescientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos (8.347,50 €), totalizándose la oferta en Cuarenta y ocho mil noventa y siete euros con cincuenta céntimos (48.097,50 €).
Cuarto.- El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato.
Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato se podrá prorrogar por un período de UN AÑO hasta un máximo de TRES AÑOS, incluido periodo inicial y prórrogas. Dicha prórroga se efectuará expresamente a petición del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.2 de la LCSP, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con dos meses de antelación al vencimiento del período prevista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del siguiente aquel que se remita la notificación del acto impugnado.
Para conocimiento de los licitadores, la remisión de la notificación electrónica de la adjudicación del presente procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 41 de la LPACAP, coincide con la fecha de exposición en la Plataforma de Contratación del Sector Público.