Con fecha 8 de enero de 2019, se constituyó la Mesa de contratación, y ésta, tras la valoración técnica, procedió a cuantificar las ofertas económicas realizando propuesta de adjudicación a favor de MANIEVES SERVICIOS TEC SUR, SLU, como oferta más ventajosa, en los términos que se desprenden del acta.
En el acta de apertura de plicas de ofertas económicas, se declara la exclusión de la mercantil AINAR, S.L. y ELECTRO FRÍO DE LEPE, SL, al no reunir las condiciones mínimas exigidas en el pliego.
Posteriormente, conforme al acta de apertura de plicas de ofertas económicas, se recoge el resultado total de la puntuación técnica y económica:
“Valoración técnica (A):
1.- MANIEVES SERVICIOS TEC SUR, SLU………………………25 puntos.
2.- JOAQUÍN HIDALGO POZUELO……………..…………………...10 puntos.
3.- APLICACIONES ENERGÉTICAS ANDALUZAS, SL……………0 puntos.
A continuación, se procede a la apertura y lectura del sobre correspondiente a la proposición económica de cada licitador, con el contenido y puntuación (B) que se indica:
1.- MANIEVES SERVICIOS TEC SUR, SLU………………….48,85 puntos.
Oferta económica: 25.240,00 € + IVA.
2.- JOAQUÍN HIDALGO POZUELO……………………………..53,61 puntos
Oferta económica: 23.000,00 € + IVA.
3.- APLICACIONES ENERGÉTICAS ANDALUZAS, SL…………65 puntos.
Oferta económica: 18.970,00 € + IVA.
Visto el resultado anterior, el total sería el siguiente (A + B):
1.- MANIEVES SERVICIOS TEC SUR, SLU……………………73,85 puntos.
2.- APLICACIONES ENERGÉTICAS ANDALUZAS, SL…..…65,00 puntos.
3.- JOAQUÍN HIDALGO POZUELO………………………………63,61 puntos.
UNDÉCIMO. Se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, para que presentara la documentación justificativa que hace referencia el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como justificación de la constitución de la garantía definitiva, que constituye mediante transferencia bancaria, documentación que presenta los días 15 y 18 de febrero de 2019, respetivamente.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, RESUELVO:
PRIMERO. Adjudicar a la empresa MANIEVES SERVICIOS TEC SUR, SLU, el contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones térmicas de los centros municipales del Ayuntamiento, por procedimiento abierto, con base a la mejor relación calidad-precio, por un precio anual de 25.240,00€ + IVA, 5.300,00€, total, 30.540,00€.
SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias 6.342.21300, 7.323.21200 y 10.330.21300 del presupuesto vigente de gastos.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que proceda a la formalización de dicho contrato en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la presente adjudicación.
_ CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.
_ QUINTO. Publicar la formalización del contrato de servicios en el Perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.