R E S O L U C I Ó N DE A L C A L D Í A Nº 182
" En Luque, a 20 de Agosto de 2018, constituida el Sr. Alcalde Accidental, D. Sergio López Rueda, en su despacho oficial, asistida de mí, Secretario Accidental.
()……… Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
RESUELVO.....
….()……..SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada la oferta presentada por el adjudicatario con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores.
Siendo la valoración máxima de 100 puntos, la puntuación obtenida por los licitadores es la siguiente:
— CANSOL INFRAESTRUCTURAS, S.L., un total de 100 puntos.
— INGENIERIA DE DE LA CONSTRUCCIÓN CORDOBESA,S.L., un total de 95,30 puntos.
— SOMISUR ARIDOS, S.L.U., un total de 85,67 puntos.
La razón por la que no se ha admitido la oferta del licitador excluido, CONSTRUCCIONES ANTROJU, S.L., ha sido que al presentar una oferta económica anormalmente baja, seguido el procedimiento para este tipo de ofertas conforme a lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP, solicitados los Informes Técnicos preceptivos, la mesa de contratación estimó que no quedó suficientemente justificada que el bajo nivel de precios o costes, garanticen la correcta ejecución del contrato.
TERCERO. Esta actuación se encuentra financiada dentro de la Convocatoria de al Línea de Incentivos de Construcción Sostenible, con Número de Expediente: 1114497 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Agencia Andaluza de la Energía, siendo el origen de los Fondos dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Actuaciones a desarrollar por la Junta de Andalucía.,...… ()...
Ante mí”.