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Adjudicada

Contrato de dirección de obra y Coordinación de seguridad y salud de obras "Pavimentación de Vías Públicas y Acondicionamiento de viviendas en Garcinarro, Pavimentación de Vías Públicas en Mazarulleque y Pavimentación de Vías Públicas y Adecuación de Vivienda Publica C/Medio 42c en Jabalera"

Presupuesto Base

2.280,21

Sin Impuestos

2.280,21

Importe Total

2.759,05

Actualización: 11/04/2019 13:45

Adjudicaciones

PROBISA Vias y Obras, S.L.U

B85826899

143.122,84€

Final: 118.283,34€

Oferta mas ventajosa en base a los criterios de adjudicación, después de no haber cumplido con la aportación de documentación los anteriores licitadores propuestos.

9 29/08/2018 1

GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.

A08431090

250.000,00€

Final: 206.611,57€

ANTECEDENTES   1.   Memoria justificativa de las necesidades del servicio: Vista la memoria justificativa propuesta por la Alcaldía y adjunta como Anexo 1, se hace evidente la necesidad de contratar el suministro de electricidad de baja tensión.   2.   Adhesión a la Central de Contratación de la FEMP: Conforme al acuerdo de pleno de fecha 1 de abril de 2015, la entidad local se encuentra adherida a la Central de Contratación de la FEMP que se constituye como un sistema de racionalización de la contratación al servicio de sus entidades locales asociadas.   3.   La FEMP, a través de su Central de Contratación ha licitado en beneficio de sus asociados el Acuerdo Marco para el suministro de electricidad en alta y baja tensión con un único adjudicatario y distribuido por lotes geográficos, en base a unos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y unos Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT). Dicho Acuerdo marco se adjudicó para los Lotes 1, 2 y 3 a Naturgy Iberia, S.A. (antes denominada GAS NATURAL SDG, S.A.) con fecha de 14 de enero de 2015, habiéndose formalizado el Acuerdo Marco el 13 de febrero de 2015.   En dicha licitación, la FEMP ha observado todos los requisitos y procedimientos exigibles a la contratación de las Administraciones Públicas.   4.   Que dicho Acuerdo Marco tiene una vigencia de 48 meses, incluidas sus prórrogas, por lo que actualmente se encuentra en vigor pudiendo adjudicarse Contratos basados en dicho Acuerdo Marco durante la vigencia del mismo, incluidas sus prórrogas.   5.   Que en base al citado Acuerdo Marco, esta Entidad Local puede suscribir el correspondiente Contrato basado con la empresa adjudicataria, que comprenderá la prestación del suministro referido en el Acuerdo Marco en las condiciones que se fijan en el PCAP y PPT.   6.   Que el Contrato basado que en este trámite se adjudica, se ajustará a las siguientes condiciones:               - Oferta económica realizada al lote n.º: 1               - Valor estimado del Contrato (sin IVA ): 206.611,57 euros               - Duración: 2 años               - Revisión de precios: Conforme a la cláusula 18 del Pliego que rige la celebración del acuerdo Marco para el suministro en alta y baja tensión de la Central de Contratación de la FEMP.               - Garantías: No se exige garantía definitiva al tratarse de un suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio. Tampoco deberán constituir garantía provisional.               La Entidad Local deberá incluir en la plataforma de la FEMP toda la información referente a la tramitación del Contrato basado.

7 04/02/2019 1

SOCIEDAD DE FOMENTO AGRICOLA CASTELLONENSE SA ( FACSA)

A12000022

0,00€

Mejor relación calidad-precio

1 07/11/2018 1

GENERAL EQUIPMENT FOR MEDICAL IMAGING, S. A

A97273536

72.600,00€

Final: 60.000,00€

De conformidad con el informe técnico emitido y la oferta económica presentada

4 20/06/2018 1

Nicasio Guardia Lledo

04544087T

2.420,00€

Final: 2.000,00€

Mejor oferta recibida

9 1

Ubicación

Cuenca

Contacto y Plazos

Fecha Límite Presentación

07/03/2019 14:00h

Según Clausula Decima de PCAP

Duración

6 Meses

Criterios de Adjudicación

Precio 49%
Visitas semanales a la obra 51%

Requisitos de Solvencia

Económica

Según Cláusula Novena del PCAP

Técnica

  • Según Clausula Novena del PCAP