De conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, promulgadas mediante Orden FOM 4003/2008, de 22 de julio, modificada mediante Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio, que les son de aplicación, y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Condiciones para la contratación de las Obras para el “Acceso y reordenación viaria a la futura ZAL de la Punta del Sebo, Fase I”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 5 de abril de 2018, que dejan de manifiesto que las justificaciones aportadas por las licitadoras incursas en presunción de temeridad por su bajo importe ofertado Firmes y Asfaltados del Sur, S.L., Mezclas y Bituminosos, S.L., Eiffage Infraestructuras, S.A., Aglomerados Albacete, S.A., Tecnología de la Construcción y Obras Públicas, S.A., Serrano Aznar Obras Públicas, S.L., Seranco, S.A., Ingeniería de Suelos y Explotación de Recursos, S.A. (Insersa) y Aglomerados los Serranos, S.A., se estiman insuficientes por entender que no se justifica ninguna condición excepcionalmente favorable que dispongan los licitadores que justifiquen los precios ofertados y, que las empresas Viales y Obras Públicas, S.A., Vías y Construcciones, S.A., UTE Obras, Caminos y Asfaltos, S.A.–Obras, Pavimentos e Instalaciones Industriales, S.L., no han presentado la documentación justificativa que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, valorando que la oferta presentada por la empresa Detea, S.A. es la oferta de precio más bajo, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego,