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Resuelta

Prestación del Servicio de "Asesoramiento para la liquidación del Impuesto de Sociedades y otras materias Tributarias".

Presupuesto Base

75.000,00

Sin Impuestos

75.000,00

Importe Total

90.750,00

Contratación: 26/03/2019
Actualización: 22/05/2019 08:05

Adjudicaciones

Álvaro Barranco Lorente

48819042R

72.600,00€

Final: 60.000,00€

De conformidad con lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Prestación del Servicio de “Asesoramiento para la liquidación del Impuesto de Sociedades y otras Materias Tributarias”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 4 de marzo de 2019, se ha considerado lo siguiente: 1.- En primer lugar, que las ofertas presentadas por las licitadoras Bores y Cía. Abogados, S.L.P., Cerero Abogados, S.L.P. y Deloitte Asesores Tributarios, S.L.U., se encontraban incursas en presunción de temeridad por su bajo importe. Una vez recibida de dichas empresas la documentación justificativa que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, la Mesa remitió a la Comisión Técnica para su análisis toda la documentación, y tras el detallado estudio de las mismas cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 14 de febrero de 2019, considera que la empresa Cerero Abogados, S.L.P. no justifica suficientemente la baja ofertada y por tanto ha de ser excluida del procedimiento por entender que no se justifica ninguna condición excepcionalmente favorable que dispongan los licitadores, que justifiquen los precios ofertados, ni ahorros significativos que resulten aplicables a los procesos de ejecución, o soluciones innovadoras/originales para la ejecución, que generen menos costes, según consta en la referida Acta y en el Informe que al respecto ha emitido la Comisión Técnica. 2.- Por otra parte, en relación con las ofertas presentadas por las empresas licitadoras Bores y Cía. Abogados, S.L.P. y Deloitte Asesores Tributarios, S.L.U., la Mesa de Contratación considera justificadas las ofertas anormalmente bajas de las citadas licitadoras, con base igualmente en el Informe de la Comisión técnica, a cuyas argumentaciones la Mesa de Contratación se remite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto de los valores a tener en cuenta para poder entender justificadas las ofertas en presunción de temeridad. 3.- Que la oferta presentada por D. Álvaro Barranco Lorente, es la oferta de mejor relación calidad-precio, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, todo ello de conformidad con la propuesta presentada por la Mesa de Contratación en la referida Acta de fecha 4 de marzo de 2019 en la que constan los cálculos realizados al respecto. Habiéndose sustanciado los trámites señalados en los referidos pliegos respecto de la presentación por parte del licitador propuesto como adjudicatario de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y tras haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

1 26/03/2019 1
Categoría: Servicios de asesoría jurídica.

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