De conformidad con lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de las Obras relativas al “Proyecto de Rehabilitación de la Carretera Costera”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en el Acta de Valoración y Propuesta de adjudicación suscrita por sus miembros con fecha 8 de abril de 2019, considera que,
1.- En primer lugar, que las ofertas presentadas por las empresas Acsa, Obras e Infraestructuras, S.A.U., Construcciones Otero, S.L., Construcciones Sevilla Nevado, S.A., Tecnología de la Construcción y Obras Públicas, S.A., Viales y Obras Públicas, S.A., Compañía General de Construcción Abaldo, S.A., Gévora Construcciones, S.A. y Pavimentaciones Morales, S.L., se encontraban incursas en presunción de temeridad por su bajo importe. Una vez recibida de dichas empresas la documentación justificativa que pudiera hacer que sus ofertas fueran tomadas en consideración, la Mesa remitió a la Comisión Técnica para su análisis toda la documentación, y tras el detallado estudio de las mismas cuyas conclusiones se reflejan en el Informe redactado al efecto de fecha 4 de abril de 2019, considera que las citadas empresas han de ser declaradas en temeridad y no ser tenidas en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento, por estimar insuficientes las alegaciones presentadas, entendiendo que ninguna de las citadas ofertas presentadas establece procedimientos de fabricación y/o ejecución que permitan ahorros significativos, ni soluciones técnicas, ni condiciones excepcionalmente favorables o soluciones innovadoras u originales para suministrar productos o ejecutar obras, ni la obtención de una ayuda del Estado, que justifiquen los precios ofertados según consta en la referida Acta y en el Informe que al respecto ha emitido la Comisión Técnica.
2.- En segundo lugar, que la empresa Obras Generales del Norte, S.A. es la oferta de precio más bajo, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, y habiéndose sustanciado los trámites señalados en el mismo, respecto de la presentación por parte del licitador propuesto como adjudicatario de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público