Vista la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación de fecha 15 de noviembre de 2017.
Vista la propuesta de adjudicación a la empresa SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU con CIF B73589814 por 81.750,00 € (IVA excluido) y visto que han presentado en tiempo y forma la pertinente documentación tributaria y de la Seguridad Social, así como la constitución de la fianza definitiva por un importe de 4.087,50 € con n.º de carta de pago 4695000909314 y el pago del anuncio del DOGV.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 138, 150 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a la adjudicación de los contratos, así como en los artículos 95 y siguientes del mismo texto legal, referente a la constitución de la garantía definitiva.
En uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano y la delegación conferida por Resolución de 26 de octubre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones en los órganos superiores y directivos de la Conselleria (DOCV nº 7906, de 28 de octubre de 2016)
PRIMERO.- ADJUDICAR el Servicio de informadores – mediadores culturales en centros dependientes de la dirección general de Cultura y Patrimonio a SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, SLU por un importe de 81.750,00 € IVA excluido, que una vez aplicada la cuota del IVA calculada al tipo del 21% por importe de 17.167,50 €, asciende a 98.917,50
SEGUNDO.- Que por la empresa adjudicataria se proceda a la formalización del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y publicar su formalización en el Perfil del Contratante de este órgano de contratación y en el DOGV, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de ese mismo cuerpo legal.
TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Perfil del Contratante de éste órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
NOTIFÍQUESE esta resolución a los interesados, advirtiéndose que de conformidad con lo establecido en los artículos 123, y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.