Volver
Resuelta

Enajenación de una parcela situada en la Calle Socuéllamos 151 de esta localidad, con referencia catastral 9057707VJ9395N0001TG.

Presupuesto Base

Sin Impuestos

535.466,78

Importe Total

535.466,78

Contratación: 21/12/2017
Actualización: 23/01/2018 13:59

Adjudicaciones

MOSTOS ESPAÑOLES, S.A.

A13005061

500.001,00€

Considerando que el art. 4.1. p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), establece que los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. Considerando que el artículo 20.2 del TRLCSP dice que los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Considerando que el art. 112.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), establece que las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales. Se regirán, además, estos contratos en lo no previsto en el pliego de condiciones, por la legislación sobre el Régimen Local, así como los preceptos concordantes de aplicación contenidos en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y demás disposiciones de Derecho Administrativo. Supletoriamente se regirá por la normativa de derecho privado de pertinente aplicación Considerando que el art. 113 del RBEL dice que antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese. Estando inscrito en el Registro desde el 26 de octubre de 2010 según nota simple que obra en el expediente. Considerando que será requisito previo a toda venta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio (118 RBEL). Valoración realizada en el presente caso por el Arquitecto Municipal con fecha 29 de septiembre de 2016 Considerando que el art. 112.2 del RBEL dice que no será necesaria la subasta en los casos de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, por lo que sí será necesaria la subasta en el resto de casos. Considerando que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en su art. 113.1 que los negocios jurídicos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán en escritura pública. Dicho precepto, no tiene carácter básico pero sí es de aplicación supletoria.

1 21/12/2017 1
Categoría: Servicios de venta de terrenos desocupados.

Ubicación

Ciudad Real

Contacto y Plazos

Fecha Límite Presentación

20/09/2017 14:00h

Duración

15 Días

Criterios de Adjudicación

PRECIO 100%

Publicidad

~$ ping leiro.net

El operador de fibra y móvil para tu homelab

  • Sin CGNAT, IP pública real
  • Fibra simétrica hasta 10 Gb
  • IP fija e IPv6 /56 nativo
  • NAT abierto y VPN sin bloqueos
Únete a la lista de espera leiro.net · precio de fundador