" (...) IV.- FORMULAR LA SIGUIENTE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, en favor del siguiente licitador que presentó la proposición económicamente más ventajosa atendidos los criterios de valoración fijados en el presente Pliego:
CONTRATISTA
SEPISUR XXI, S.L.
CIF
B-14716831
PRECIO DEL CONTRATO
161.977,32 €
IVA
34.015,24 €
PRECIO TOTAL (IVA incluido)
195.992,56 €
PUNTUACION TOTAL OBTENIDA
100,00 PUNTOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
3 MESES
VARIANTES SELECCIONADAS
- - -
MEJORAS SELECCIONADAS
- - -
Características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que su oferta haya sido seleccionada en relación a la de los demás
Por haber obtenido la mayor puntuación, en base a ser la proposición económica más ventajosa (...)"
" (...) XIII .- NOTIFICAR en legal forma la presente resolución al adjudicatario y en virtud de lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP a los licitadores, poniendo así mismo la presente resolución en conocimiento del Responsable del Contrato y de la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos, y comunicando al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos des contrato adjudicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del TRLCSP y en su caso copia certificada del documento de formalización de aquel al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma tal y como señala el artículo 29 del TRLCSP.
* Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta modificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recursos de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente...."