Al presente procedimiento de licitación han presentado ofertas las licitadoras: Aenor Internacional, S.A.U., Bureau Veritas Iberia, S.L., CO2 Auditores 202, S.L., ICDQ Instituto de Certificación, S.L., IVAC Instituto de Certificación, S.L.U, OCA Instituto de Certificaciones, S.L.U., QML, Start Institute, S.L. y United Registrar of Systems Spain, S.L., habiendo resultado todas ellas, clasificadas y evaluadas
una vez concluido el acto público de apertura de las proposiciones económicas, de conformidad con lo establecido en el art. 159 LCSP y en la cláusula 11.2 del PCAP que rige el procedimiento, como consta en la citada Acta Única, por lo que son propuestas para su admisión al presente procedimiento de licitación.
Una vez realizada la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo recogido en la citada Acta, se determinó que las ofertas presentadas por las mercantiles CO2 Auditores 202, S.L., Oca Instituto de Certificación, S.L.U. y Star Institute, S.L., clasificadas en primer, segundo y tercer lugar, respectivamente, se encontraban incursas en presunción de temeridad por el bajo importe de sus
ofertas, por lo que la Mesa de Contratación, de conformidad con lo prevenido en el art. 149 de la LCSP, suspendió la sesión delegando en el Secretario el requerimiento a dichas empresas para que aportaran la documentación complementaria que permitiese, en su caso, tomar en consideración dichas ofertas.
Con fecha 27 de noviembre de 2023 se reanuda la sesión determinando la Mesa de Contratación que,
según las conclusiones recogidas en el Informe técnico de fecha 23 de noviembre de 2023 redactado al efecto, y que hace suyo a los efectos de motivar adecuadamente su propuesta, en el que consta que, “tras finalizar el plazo conferido para ello sin recibir respuesta por parte de la mercantil CO2 Auditores 202, S.L., y tras recibir por parte de las mercantiles: Star Institute, S.L. y Oca Instituto de Certificación, S.L.U. la documentación requerida (…).“Una vez evaluada toda la información proporcionada en plazo tanto por Star Institute, S.L. y Oca Instituto de Certificación, S.L se entiende que ambas justifican satisfactoriamente las bajas realizadas acorde a los argumentos que exponen en la documentación aportada”, se propone admitir las ofertas presentadas por las
mercantiles Star Institute, S.L. y Oca Instituto de Certificación, S.L.U. y declarar en temeridad la oferta presentada por la mercantil CO2 Auditores 202, S.L., y que no sea tenida en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación al no haber presentado justificación de su oferta, y por
ello, no cumplir los valores previstos en el citado art. 149 de la LCSP.
4. Por último, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras propuestas para su admisión al procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y el citado Informe técnico, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Oca Instituto de Certificación, S.L.U., por considerar que es la oferta de precio más bajo.