Mediante Decreto de Alcaldía de 31 de mayo de 2017, se aprueba expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de organización, gestión y ejecución del programa de actividades del Servicio Municipal Juvenil 2017-2019, por el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria.
Tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, presentan oferta en tiempo y forma las siguientes empresas:
ENPRESA/EMPRESA
ALAIKI ZERBITZU GIZAKULTURALAK S.L.
En sesión celebrada el día 10 de julio de 2017, en acto público, se procede a la aprobación de la valoración técnica de los criterios no cuantificables por fórmula y la apertura de los SOBRES C) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Conforme a lo establecido en el artículo 161 del TRLCSP y la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Mesa de Contratación clasifica en la misma sesión, una vez efectuada la valoración de las ofertas económicas conforme a los criterios cuantificables por fórmula, por orden decreciente las proposiciones presentadas, resultando:
ZK / Nº LIZITATZAILEA /
LICITADOR FORMULA BIDEZ KUANTIFATU EZIN DIREN IRIZPIDEAK / CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA FORMULA BIDEZ KUANTIFIKATZEKOAK DIREN IRIZPIDEAK / CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA PUNTUAK GUZTIRA / TOTAL PUNTUACIÓN PUNTUEN HURRENKERA / ORDEN DE PUNTUACIÓN
1 ALAIKI ZERBITZU GIZAKULTURALAK S.L. 40,00 PUNTU 18,75 PUNTU 58,75 PUNTU 1.
Vista la clasificación de las ofertas, la Mesa de Contratación acuerda por unanimidad en la misma sesión proponer la adjudicación del contrato de servicios de organización, gestión y ejecución del programa de actividades del Servicio Municipal Juvenil 2017-2019 a la mercantil ALAIKI ZERBITZU GIZAKULTURALAK S.L., con CIF B-48910525, como la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento de Zamudio, en el precio de OCHENTA Y OCHO MIL (88.000,00) EUROS/AÑO (IVA excluido), siendo el IVA de OCHO MIL OCHOCIENTOS (8.800,00) EUROS, lo que totaliza la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS (96.800,00) EUROS/AÑO.
Mediante Decreto de Alcaldía de 23 de agosto de 2017, se acuerda requerir a ALAIKI ZERBITZU GIZAKULTURALAK S.L., con CIF B-48910525, para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación que se indica en el apartado 25 de la Carátula y cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato de referencia.
Con fecha 29 de agosto de 2017 la empresa ALAIKI ZERBITZU GIZAKULTURALAK S.L., con CIF B-48910525, entrega la documentación requerida por el Decreto de 23 de agosto de 2017, de acuerdo con el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).