*.- ADJUDICAR AL SIGUIENTE LICITADOR, en los términos señalados y dentro del plazo establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP, el contrato para la ejecución de las prestaciones de referencia al ser su proposición considerada, por los informes técnicos y por la Mesa de Contratación, como la económicamente más ventajosa atendidos los criterios de valoración fijados en el presente Pliego, sirviendo ambos documentos de motivación a la presente resolución, y todo ello, ante la necesidad de realizar las prestaciones a que se refiere el presente expediente de contratación, en beneficio y defensa de los intereses municipales:
CONTRATISTA
ALTHENIA, S.L.
CIF
B92445493
PRECIO DEL CONTRATO
40.100,00
IVA
8.421,00
PRECIO TOTAL (IVA incluido)
48.521,00
PUNTUACION TOTAL OBTENIDA
100 PUNTOS
VARIANTES SELECCIONADAS
NINGUNA
MEJORAS SELECCIONADAS
NINGUNA
CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LA PROPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO DETERMINANTES DE QUE SU OFERTA HAYA SIDO SELECCIONADA EN RELACIÓN A LA DE LOS DEMÁS
ÚNICO LICITADOR PRESENTADO.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta modificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recursos de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.