Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, RESUELVO
PRIMERO. Adjudicar el contrato del “Servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores instalados en edificios propiedad del M.I. Ayuntamiento de Caudete” en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a la mercantil OTIS MOBILITY, S.A., con NIF A28011153 (total 100 puntos), por un importe total del contrato de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (9.551,26 €) IVA incluido, siendo el plazo de ejecución de dos años,
pudiéndose prorrogar por un año adicional, hasta un máximo de tres años, con las siguientes condiciones:
En el procedimiento abierto simplificado abreviado se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización, si bien en este procedimiento la formalización del contrato se efectuara mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, no requiriendo mayor aporte
de documentación (siendo suficiente la inscripción en el ROLECE), ni garantía definitiva.
SEGUNDO. Adjudicar la ejecución de los obras en los siguientes términos expresados en la oferta, como mejoras:
1º Implantar, durante el periodo de ejecución del contrato y su posible prorroga, un Sistema de Gestión de Calidad basado en la normativa UNE-EN ISO 9000, o equivalente, en el ámbito del objeto del contrato.
2º Implantar, durante el periodo de ejecución del contrato y su posible prorroga, un sistema de Gestión Ambiental basado en la normativa UNE-EN ISO 14000, o equivalente, en el ámbito del objeto del contrato.
3º Implantar, durante el periodo de ejecución del contrato y su posible prorroga, un sistema de Gestión de la Seguridad y Salud basado en la normativa UNE-EN ISO 45000, o equivalente, en el ámbito objeto del contrato