De conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, promulgadas mediante Orden FOM 4003/2008, de 22 de julio, modificada mediante Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Condiciones para la contratación de las Obras para el “Dragado de los muelles del Puerto Exterior de Huelva”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, la Mesa de Contratación propone que, aunque inicialmente la oferta presentada por la mercantil Rohde Nielsen Sucursal España, S.A, estaba incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe ofertado, dicha oferta sea tenida en cuenta al considerar que, de acuerdo con lo informado por la Comisión Técnica respecto de las justificaciones aportadas por dicha mercantil en el trámite de audiencia conferido de acuerdo con lo legalmente establecido, estima que existen condiciones excepcionalmente favorables, que dispone la empresa Rohde Nielsen Sucursal España, S.A. que justifica el ahorro en los servicios a prestar, de forma que no sea descartada del conjunto de ofertas presentadas y admitidas formando parte de la valoración global realizada por la Mesa de Contratación.
A la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en la mencionada Acta de fecha 30 de junio de 2017, haciendo suyos los argumentos y motivaciones en ella reflejados, considerando que la oferta presentada por la mercantil Rohde Nielsen Sucursal España, S.A. es la oferta de precio más bajo, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego, esta Presidencia