De conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, promulgadas mediante Orden FOM 4003/2008, de 22 de julio, modificada mediante Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación descrito en el Pliego de Condiciones para la contratación de los trabajos relativos al “Servicio de implantación y mantenimiento de una solución ERP basada en Microsoft Dynamics NAV 2017 en la Autoridad Portuaria de Huelva”, en virtud de las facultades que le corresponden como Órgano de Contratación de la Autoridad Portuaria, la Mesa de Contratación propone que, aunque inicialmente la oferta presentada por la mercantil Datanet Consultores, S.L., estaba incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe ofertado, dicha oferta sea tenida en cuenta al considerar que, de acuerdo con lo informado por la Comisión Técnica respecto de las justificaciones aportadas por dicha mercantil en el trámite de audiencia conferido de acuerdo con lo legalmente establecido, considera que está suficientemente justificada técnicamente y sus diversos parámetros cuantificados de forma precisa y detallada, por lo que se entiende que puede dar efectivo cumplimiento a los términos previstos en los Pliegos, de forma que no sea descartada del conjunto de ofertas presentadas y admitidas formando parte de la valoración global realizada por la Mesa de Contratación, y teniendo en cuenta las motivaciones que en dicha Acta se reflejan, que dejan de manifiesto que las justificaciones aportada por la empresa Nunsys, S.L., incursas en presunción de temeridad por su bajo importe ofertado, no muestra aspectos suficientemente detallados que faciliten su evaluación o que rebelen que su propuesta tiene una ventaja competitiva con respecto al resto de licitadores, y por lo tanto que permita evaluar positivamente la defensa de su viabilidad, considerando que la oferta presentada por la empresa Datanet Consultores, S.L., es la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración establecidos en el citado Pliego,